SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2002, la que en vida fue su madre, adquirió un lote de terreno ubicado en la zona “La Eureka”, Distrito 40, manzana 80, predio 001, de 1502,32 m2 de superficie. En calidad de legítima heredera, saneó los documentos, los inscribió en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula Folio Real 9.01.1.01.0012672, pagando los impuestos de los últimos cinco años, realizando constantemente mantenimiento y mejoras en el predio, como se advierte en las fotografías tomadas por el funcionario policial de turno. Empero, el 3 de agosto de 2012, cuando fue a realizar la limpieza del terreno, se encontró con la sorpresa de que su lote estaba cercado con “ripa de madera” y una construcción de maderas viejas, motivo por el cual denunció el hecho ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde se enteró que Rolando Inda Salinas, ahora demandado, pretendía habitar en la construcción reciente, sin tener documentos que acrediten su derecho propietario, quien con conducta violenta, insultos y amenazas pidió que se fueran antes de que llame a los vecinos; por lo que con la finalidad de obtener una protección inmediata, antes de que se consolide ese acto ilegal, acude a la vía constitucional, denunciando que el demandado está acostumbrado a invadir terrenos ajenos, para posteriormente iniciar demandas de usucapión, “sin que se enteren los propietarios”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR