SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012

Fecha: 03-Dic-2012

corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada

           El razonamiento expresado, conlleva a concluir de manera inequívoca, que la justicia constitucional, en su misión de precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, debe actuar de manera urgente y oportuna como vía de reparación frente a actos arbitrarios de los particulares, cuando éstos prescinden de las instancias legales, y a través del uso de la fuerza, pretenden consolidar situaciones de hecho, en desmedro de quienes en ejercicio pacífico de sus derechos, cumplen la Constitución y las leyes respetando los derechos de los demás, circunstancias que justifican y demandan la tutela directa del amparo constitucional, prescindiendo inclusive de los medios o recursos ordinarios de defensa que pudiesen existir, para restablecer de forma urgente e inmediata la paz social, sin perjuicio de que a través de los medios legales pertinentes, se diriman y resuelvan los derechos controvertidos que pudiesen existir o se determinen las responsabilidades que las medidas de hecho hubiesen ocasionado, una vez restablecido el clima de armonía social y de convivencia, retrotrayendo la situación hasta antes de la irrupción de los hechos violentos y arbitrarios de justicia por mano propia. De lo contrario, exigir el agotamiento de los medios y recursos ordinarios de defensa, implicaría el riesgo inminente de la vulneración de derechos y la subsistencia de situaciones de hostilidad y beligerancia entre ciudadanos, no queridas por el orden constitucional, de donde toda tutela podría resultar ineficaz, con la consiguiente afectación a otros derechos y bienes jurídicos que al Estado le corresponde proteger; por lo que en casos como los que se denuncian, corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada.