SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
El razonamiento expresado, conlleva a concluir de manera inequívoca, que la justicia constitucional, en su misión de precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, debe actuar de manera urgente y oportuna como vía de reparación frente a actos arbitrarios de los particulares, cuando éstos prescinden de las instancias legales, y a través del uso de la fuerza, pretenden consolidar situaciones de hecho, en desmedro de quienes en ejercicio pacífico de sus derechos, cumplen la Constitución y las leyes respetando los derechos de los demás, circunstancias que justifican y demandan la tutela directa del amparo constitucional, prescindiendo inclusive de los medios o recursos ordinarios de defensa que pudiesen existir, para restablecer de forma urgente e inmediata la paz social, sin perjuicio de que a través de los medios legales pertinentes, se diriman y resuelvan los derechos controvertidos que pudiesen existir o se determinen las responsabilidades que las medidas de hecho hubiesen ocasionado, una vez restablecido el clima de armonía social y de convivencia, retrotrayendo la situación hasta antes de la irrupción de los hechos violentos y arbitrarios de justicia por mano propia. De lo contrario, exigir el agotamiento de los medios y recursos ordinarios de defensa, implicaría el riesgo inminente de la vulneración de derechos y la subsistencia de situaciones de hostilidad y beligerancia entre ciudadanos, no queridas por el orden constitucional, de donde toda tutela podría resultar ineficaz, con la consiguiente afectación a otros derechos y bienes jurídicos que al Estado le corresponde proteger; por lo que en casos como los que se denuncian, corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR