SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012

Fecha: 03-Dic-2012

1)

Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, no se presentó a la audiencia; sin embargo, remitió su informe escrito, cursante de fs. 148 a 149 vta., manifestando que: 1) Resulta falso que los imputados, ahora accionantes, no hayan conocido jamás la acusación presentada en su contra por la Fiscal de Materia; pues, la misma fue objeto de saneamiento en la audiencia conclusiva desarrollada el 24 de agosto de 2011, ante el Juez de Instrucción, ocasión en la que ambos participaron junto a su abogado defensor e incluso plantearon el incidente de nulidad por falta de notificación con la acusación; asimismo, tuvieron la oportunidad de hacer las observaciones a la misma conforme dispone el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no presentaron observación alguna; 2) La diligencia de notificación con la acusación a los ahora accionantes, de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias, fue realizada en cumplimiento estricto de lo previsto por el art. 163 incs. 1), 2), 4) y “último parágrafo” del CPP, actuados que reúnen los requisitos previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal; 3) La persona que recibió las notificaciones con la acusación fiscal dirigidas a los imputados, Eusebio Condori Yevara, es una persona allegada a los mismos; así lo afirmó él en diferentes declaraciones informativas prestadas a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); y, 4) El único afán de los accionantes es obstaculizar la acción de la justicia, con incidentes y acciones que no tienen ningún asidero jurídico; pues, el trámite del proceso se ha desarrollado en cumplimiento estricto de la ley, sin vulnerar derecho alguno, y menos el de defensa de los imputados, como alegan falsamente éstos.