Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.3.
II.3. El 7 de febrero de 2012, Eusebio Condori Yevara, se apersonó ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, a objeto de devolver los actuados con los que fue notificado, e informar que no pudo entregar los mismos a los ahora accionantes, debido a que tuvo que realizar un viaje de emergencia, y que, todavía debía volver ausentarse de la ciudad. Dicho memorial fue rechazado por la Jueza de la causa debido a que el mencionado no resultaba ser parte dentro del proceso (fs. 57 y 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos al debido proceso y la defensa invocados por los accionantes
- III.3. La nulidad de notificaciones y el principio de la finalidad cumplida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR