SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que, dentro de un proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, no los notificaron personalmente con la acusación fiscal, a objeto de que asuman su defensa; por lo que, plantearon un incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa; sin embargo, el mismo fue rechazado por la Jueza Tercera de Sentencia Penal mediante el Auto de 27 de febrero de 2012; y una vez apelado este último, fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera, la cual dictó el Auto de Vista de 14 de junio de 2012; vulnerándose en consecuencia, a decir de los accionantes, su derecho al debido proceso; ya que, al no haberse anulado la notificación mal efectuada y al no preverse que se proceda a realizar una nueva, no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. Corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos al debido proceso y la defensa invocados por los accionantes
- III.3. La nulidad de notificaciones y el principio de la finalidad cumplida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR