Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.4.
II.4. En fecha 9 de febrero de 2012, los ahora accionantes presentaron el incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa, argumentando que tenían conocimiento de que la notificación con la acusación en su contra se la había realizado a su vecino Eusebio Condori Yevara, y que el mismo devolvió las notas respectivas. Señalaron también que, dicho actuado, por su importancia dentro del proceso penal, debió ser notificado en forma personal en resguardo de su derecho al debido proceso. Al no haber sucedido así, alegaron que desconocían el tenor de las acusaciones; por lo que, solicitaron se ordene una nueva notificación con la acusación, de manera personal (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos al debido proceso y la defensa invocados por los accionantes
- III.3. La nulidad de notificaciones y el principio de la finalidad cumplida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR