SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012

Fecha: 03-Dic-2012

a)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) No es cierto que la acusación fue objeto de saneamiento en la audiencia conclusiva, porque justamente esa audiencia ha sido impugnada, mediante el recurso de apelación; y, b) El hecho de que se diga que Eusebio Condori Yevara en otros actos y procesos, que nada tienen que ver con el actual, hubiese dicho que es “como hijo” de los accionantes, no puede dar lugar a que se asuman situaciones subjetivas; pues, de la propia información que dio el Oficial de Diligencias se tiene que el mismo le entregó la acusación a Eusebio Condori y éste no comunicó a los ahora accionantes, devolviendo los documentos al Juzgado mediante memorial; por lo que, resulta ilógico asumir como bien notificados a Josefa y Abraham Coca Veliz, cuando ninguno recibió la acusación fiscal de forma personal.

Edilberto Coca Veliz y Cirila Pinto Coca, a través de su abogado, en audiencia expresaron lo siguiente: a) Eusebio Condori Yevara es una persona que ha sido criada por los accionantes, pudiéndose verificar esto a partir de la prueba de varios procesos donde él es testigo o apoderado de los últimos; por lo que, se puede deducir que no sólo Eusebio Condori Yevara tenía conocimiento de la acusación fiscal, sino también su abogado; toda vez que, ésta no es la primera actuación conocida por ellos; por lo que, llama la atención que ahora los accionantes pretendan desconocer la notificación que se ha realizado en el proceso penal; y, b) El art. 163 del CPP, es absolutamente claro y ha sido cumplido a cabalidad; pues, de la documentación acompañada se pudo demostrar que existe malicia en el caso presente al pretender desconocer una notificación que sí ha llegado a las personas a las que estaba dirigida.