SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que, dentro de un proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por denuncia de Edilberto Coca Veliz y Cirila Pinto Coca, se practicó mal la diligencia de notificación a sus personas con la acusación fiscal, habiéndoles causado, dicho acto, graves perjuicios; razón por la que plantearon un incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa, argumentando que no fueron notificados en forma personal con la citada acusación; toda vez que, el Oficial de Diligencias la habría dejado en manos de una tercera persona que responde al nombre de Eusebio Condori Yevara, y este último no la habría entregado a los imputados.
El incidente planteado fue rechazado por la Jueza de Sentencia Penal, ahora codemandada, mediante el Auto de 27 de febrero de 2012; y una vez apelado este último, fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera, la cual dictó el Auto de Vista de 14 de junio de 2012; por lo que, los accionantes consideran que se ha vulnerado su derecho al debido proceso; ya que, al no haberse anulado la notificación mal efectuada y al no haberse previsto que se proceda a realizar una nueva, no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa como les corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos al debido proceso y la defensa invocados por los accionantes
- III.3. La nulidad de notificaciones y el principio de la finalidad cumplida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR