SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2504/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.2.
II.2. De acuerdo al informe de 25 de febrero de 2012, presentado por el Oficial de Diligencias a la Jueza codemandada, éste comunicó que el 27 de enero del mismo año, se constituyó en el domicilio real fijado por los ahora accionantes, a objeto de notificarlos personalmente con la acusación formal de 12 de abril de 2011, y el decreto de 25 de enero de 2012; sin embargo, al no encontrarlos, procedió a dejar las copias respectivas a una persona mayor de edad, de sexo masculino, quien se identificó como Eusebio Condori Yevara, con cédula de identidad 5929711 expedida en Cochabamba, sobrino de los prenombrados, y a tiempo de suscribir la notificación en señal de constancia, se comprometió a entregarles las respectivas notas a sus tíos (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos al debido proceso y la defensa invocados por los accionantes
- III.3. La nulidad de notificaciones y el principio de la finalidad cumplida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR