SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012

Fecha: 03-Dic-2012

1)

La accionante y abogada en audiencia, amplió los fundamentos de la acción de libertad señalando que: 1) Se viene tramitando ante el Ministerio Público una investigación penal iniciada por ejecutivos y miembros de la empresa HILTRABOL S.A. contra varias personas entre ellas el accionante, por una infinidad de delitos cometidos según creencia de los querellantes; 2) La representante del Ministerio Público imputó formalmente a Freddy Javier Oporto del Castillo y remitió los antecedentes ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que fue recusado en ese momento, situación que se repitió con sus similares Segundo, Tercero y Cuarto, quienes se allanaron, por lo que se envió el proceso al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad que en tiempo hábil y oportuno también fue recusado; sin embargo este último, rechazó in límine la misma, sin ningún fundamento; 3) Se invocó al Juez demandado para que actúe con transparencia, ya que si se lo recusó fue con conocimiento cierto de que el mismo estaba actuando de manera parcializada con los querellantes, pretendiendo beneficiarlos llevando al imputado a una audiencia en la que no se encontraban presentes sus abogados de confianza; 4) El Juez cautelar dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, extremo abusivo que restringió su libertad y derechos, que ahora son motivo de la presente acción de libertad; y, 5) La autoridad jurisdiccional demandada fue recusado el 17 de octubre, debido a que éste había manifestado su temor a la presión social que se ejercía por parte de un grupo de trabajadores que se dan el lujo de cerrar la calle cada vez que se programan audiencias, provocando miedo en el Juez demandado de fallar, a pesar de que está obligado a ser imparcial, ecuánime y hacer prevalecer la ley, aun sobre la causa señalada.