SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 17 de octubre, el Juez recusado en base a lo establecido por el art. 321.1, 2 y 3 del CPP, rechazó in límine la recusación planteada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Su autoridad niega que tenga amistad íntima con alguna de las partes, situación que no se ha demostrado con elementos probatorios que se hayan adjuntado al memorial de recusación; 2) No puede señalarse esté siendo intimidado o que las partes lo hayan buscado para que el proceso llegue a su conocimiento; 3) El art. 321 del CPP, dispone que la autoridad jurisdiccional puede determinar el rechazo in límine de la recusación, en este caso la misma es manifiestamente improcedente, ya que se pretende apartar del caso al juzgador sin prueba fehaciente ni documentación que respalde las causales invocadas; y, 4) La jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC “38/2012” el trámite para los rechazos in límine como es el caso presente, en el que se pretende retardar la tramitación de la causa al presentar una recusación sin fundamentos (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR