SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.5.

II.5.    Una vez resuelta la recusación planteada por el accionante contra el Juez demandado, se procedió a dar continuidad a la audiencia de medidas cautelares programada; sin embargo, la Secretaria del Juzgado puso en conocimiento del Juez sobre la presencia del imputado sin la asistencia de sus abogados, por lo que en aplicación del art. 107 del CPP, se designó defensor de oficio para el imputado, señalando cuarto intermedio hasta las 15:30 (fs.25).