Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.5.
II.5. Una vez resuelta la recusación planteada por el accionante contra el Juez demandado, se procedió a dar continuidad a la audiencia de medidas cautelares programada; sin embargo, la Secretaria del Juzgado puso en conocimiento del Juez sobre la presencia del imputado sin la asistencia de sus abogados, por lo que en aplicación del art. 107 del CPP, se designó defensor de oficio para el imputado, señalando cuarto intermedio hasta las 15:30 (fs.25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR