Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.2.
II.2. El 17 de octubre de 2012, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante oficio, remitió el indicado proceso penal, a conocimiento del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a la recusación planteada contra su autoridad, en la que este último Juez, a través de decreto de la misma fecha, radicó provisionalmente el proceso y fijó audiencia de medidas cautelares para las 14:30 (fs. 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR