SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene que existe un proceso penal que viene realizando el Ministerio Público a denuncia de los Trabajadores de HILTRABOL S.A. contra Freddy Javier Oporto Del Castillo, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros. Según la denuncia del accionante, en su debido momento recusó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a una supuesta parcialidad y favoritismo de esta autoridad hacia la parte querellante, al querer llevar adelante una audiencia de medidas cautelares, a pesar de haber sido recusado, habiendo incluso nombrado un defensor de oficio sin consentimiento del accionante, siendo que éste cuenta con sus abogados particulares de confianza.
Ahora bien, de la revisión del memorial de acción de libertad se puede observar que el accionante denuncia la vulneración de sus derecho a la defensa y el debido proceso al sentirse indebidamente perseguido y procesado arbitrariamente, por una autoridad en la que no confía; asimismo, en su petitorio solicita que se celebre la audiencia de medidas cautelares con sus propios abogados y que el demandado se abstenga de conocer el proceso por el cual fue imputado; sin embargo, es necesario hacer notar al accionante, que todas las situaciones que plantea no pueden ser reparadas por la acción de libertad al no ser la vía idónea al no estar directamente relacionadas con el derecho a la libertad, ya que para determinar la existencia de una persecución ilegal o indebida se deben activar los siguientes presupuestos que han sido desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”, en el caso presente ninguno de estos supuestos se ha activado, ya que el proceso al que se encuentra sometido el accionante surge a raíz de una denuncia penal interpuesta en su contra, la cual fue definida a través de una audiencia de medidas cautelares, lo que hace que la acción de libertad se torne improcedente, recalcando que cualquier lesión al debido proceso o el derecho a la defensa debe ser resuelta a través de la acción de amparo constitucional, según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, cuando señala que: “…la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR