SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.7.
II.7. Por Resolución 755/2012 de 17 de octubre, la autoridad demandada rechazo in límine esta nueva recusación, fundamentando lo siguiente: i) Es la segunda vez en el día que planteó recusación en su contra, provocando que hasta la fecha no se pueda instalar la audiencia de medidas cautelares contra el imputado; ii) Al haberse designado abogado defensor de oficio, esta situación no constituye causal de recusación, además de que su autoridad en ningún momento ha manifestado opinión sobre el proceso; y, iii) Las pruebas para la recusación deben estar vinculadas a las causales invocadas, ya que la presentación de una fotocopia simple de una acción de libertad presentada a demandas nuevas, de ninguna manera demuestra que su autoridad haya fundado opinión sobre el caso, o que conste documentalmente que tenga amistad o enemistad con alguno de los sujetos procesales (fs. 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR