SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2505/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se señaló audiencia de medidas cautelares para su representado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, pero con la debida anticipación y cumpliendo el procedimiento, recusó al Juez de ese Juzgado, “por su notoria parcialidad y favoritismo a la parte querellante, en su afán de llevar adelante” (sic) la referida audiencia, nombrando inclusive a un defensor de oficio cuando su representado tenía contratado un abogado particular para la atención de su proceso, lo cual lesiona sus derechos fundamentales, al tratarse de un procesamiento indebido y un acto arbitrario del Juez demandado, que pretende llevar adelante una audiencia pese a estar recusado, sin darle derecho a que pueda ser defendido por sus abogados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR