SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
1)
El codemandado, Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: 1) A pedido del Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz -también codemandado- evidentemente expidió mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro, así como mandamiento de aprehensión, en mérito a que la autoridad fiscal justificó las condiciones necesarias para hacerlo; 2) El hoy accionante, presentó el memorial que reclama, el viernes 21 de septiembre de 2012 y dado que sábado y domingo no son días laborales, el escrito fue providenciado el lunes 24 de igual mes y año, rechazando la solicitud del impetrante en mérito a que, de acuerdo al art. 279 del CPP, el juez no puede inmiscuirse en actividades correspondientes a la investigación ni el Fiscal en actos jurisdiccionales; y, 3) La presentación espontánea a la que alude el accionante, no se limita a la presentación de un memorial, sino que está referida a la materialización de la presencia del sindicado en forma personal; por lo que, no ha sido vulnerado ningún derecho o garantía del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR