SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
II.1.
II.1. El 9 de agosto de 2012, el Fiscal de Materia Carlos Fiorilo Cruz, emitió citación para Freddy Javier Oporto del Castillo a efectos de que se apersone en dependencias de la Fiscalía Departamental a prestar declaración informativa dentro del proceso que se le sigue a querella de Bautista Chambilla Siñani y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, agravación en caso de víctimas múltiples, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y defraudación tributaria, advirtiendo que en caso de incomparecencia se expediría orden de aprehensión; actuado que fue diligenciado el 13 de igual mes y año por el investigador asignado al caso, quien informó que no habiendo sido hallado el justiciable, se procedió al pegado de cedulón en el inmueble sito en calle 19 zona Calacoto, actuaciones que cuentan con respaldo de informe técnico circunstancial y muestrario fotográfico (fs. 15 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR