SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
denegó
Mediante Resolución 19/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que el memorial presentado por el accionante ante la autoridad fiscal fue atendido, habiéndose señalado fecha para recepción de la declaración informativa para horas 14:00 del 27 de septiembre de 2012, providencia con la cual se ordenó notificar al imputado en su domicilio procesal, indicando que en caso de inasistencia se daría aplicación al art. 224 del CPP; asimismo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, respondiendo a la pretensión del accionante, dispuso que el representante del Ministerio Público informe sobre las alegaciones del accionante, de donde se infiere que no ha existido vulneración a derecho alguno del imputado o que se lo esté sometiendo a un persecución indebida por parte del Ministerio Público; además, conforme se evidencia en el calendario, el accionante presentó ambos memoriales a horas 17:55 del viernes 21 del referido mes y año; y, tomando en cuenta que el Órgano Judicial y el Ministerio Público cumplen sus funciones de lunes a viernes, la autoridad fiscal tenía cuarenta y ocho horas para pronunciarse y en su defecto recién se podría acudir al Juez cautelar como encargado del control jurisdiccional, a efectos de éste conmine al Fiscal a que se pronuncie y atienda el memorial presentado por el justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR