SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012

Fecha: 12-Dic-2012

denegó

Mediante Resolución 19/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que el memorial presentado por el accionante ante la autoridad fiscal fue atendido, habiéndose señalado fecha para recepción de la declaración informativa para horas 14:00 del 27 de septiembre de 2012, providencia con la cual se ordenó notificar al imputado en su domicilio procesal, indicando que en caso de inasistencia se daría aplicación al art. 224 del CPP; asimismo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, respondiendo a la pretensión del accionante, dispuso que el representante del Ministerio Público informe sobre las alegaciones del accionante, de donde se infiere que no ha existido vulneración a derecho alguno del imputado o que se lo esté sometiendo a un persecución indebida por parte del Ministerio Público; además, conforme se evidencia en el calendario, el accionante presentó ambos memoriales a horas 17:55 del viernes 21 del referido mes y año; y, tomando en cuenta que el Órgano Judicial y el Ministerio Público cumplen sus funciones de lunes a viernes, la autoridad fiscal tenía cuarenta y ocho horas para pronunciarse y en su defecto recién se podría acudir al Juez cautelar como encargado del control jurisdiccional, a efectos de éste conmine al Fiscal a que se pronuncie y atienda el memorial presentado por el justiciable.