SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tenido conocimiento de la instauración de un proceso penal en su contra, de conformidad al art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se apersonó ante el Fiscal asignado al caso, mediante memorial de 21 de septiembre de 2012, solicitando señalamiento de fecha y hora para recepción de declaración informativa; asimismo, en la fecha se presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a objeto de que se lo tenga por apersonado en la denuncia incoada en su contra y se suspenda la emisión de mandamiento de aprehensión o cualquier otro similar; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no ha merecido respuesta alguna por parte de dichas autoridades, habiéndose, por el contrario, emitido mandamiento de aprehensión y allanamiento con facultades de requisa y secuestro del inmueble que ocupa, el mismo día de presentación de esta acción extraordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR