Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
II.6.
II.6. Según actas de verificación de 25 de septiembre de 2012, el Notario de Fe Pública 44 de La Paz, dio fe de que los memoriales presentados por el accionante ante el Fiscal de Materia y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, hasta horas 17:15 y 17:45 del 25 de igual mes y año, no se encontraban despachados (fs. 43 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR