SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Inicialmente manifestaron que, los cambios de domicilio que ha hecho el imputado dan cuenta que se estarían realizando actos preparatorios de fuga; posteriormente, señalaron que el imputado no ha dado cabal cumplimiento al art. 223 respecto a la presentación espontánea, que exige como requisito formal la presencia física y personal del justiciable como forma de acreditar su identidad, situación que no se ha dado en el caso analizado, toda vez que el memorial fue presentado por el abogado de aquel; asimismo, se ha inobservado la prescripción del art. 223 respecto al plazo que tiene el fiscal para pronunciarse respecto a la presentación espontánea, antes de acudir a la autoridad jurisdiccional, toda vez que, en la misma fecha que se formuló el memorial ante la fiscalía, se lo hizo también ante la autoridad jurisdiccional, cuando en realidad debió acudir a esta recién luego de vencido el plazo de cuarenta y ocho horas que dispone la norma precitada, a efectos de que se ejerza el control jurisdiccional que prevén los arts. 54. inc. 1) y 279, de donde se infiere que no existe vulneración de los derechos alegados por el accionante; y por el contrario, lo que se pretende es rehuir las responsabilidades emergentes del proceso que se le sigue por el perjuicio económico ocasionado a doscientas familias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR