SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012

Fecha: 12-Dic-2012

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Inicialmente manifestaron que, los cambios de domicilio que ha hecho el imputado dan cuenta que se estarían realizando actos preparatorios de fuga; posteriormente, señalaron que el imputado no ha dado cabal cumplimiento al art. 223 respecto a la presentación espontánea, que exige como requisito formal la presencia física y personal del justiciable como forma de acreditar su identidad, situación que no se ha dado en el caso analizado, toda vez que el memorial fue presentado por el abogado de aquel; asimismo, se ha inobservado la prescripción del art. 223 respecto al plazo que tiene el fiscal para pronunciarse respecto a la presentación espontánea, antes de acudir a la autoridad jurisdiccional, toda vez que, en la misma fecha que se formuló el memorial ante la fiscalía, se lo hizo también ante la autoridad jurisdiccional, cuando en realidad debió acudir a esta recién luego de vencido el plazo de cuarenta y ocho horas que dispone la norma precitada, a efectos de que se ejerza el control jurisdiccional que prevén los arts. 54. inc. 1) y 279, de donde se infiere que no existe vulneración de los derechos alegados por el accionante; y por el contrario, lo que se pretende es rehuir las responsabilidades emergentes del proceso que se le sigue por el perjuicio económico ocasionado a doscientas familias.