SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
II.4.
II.4. Por escritos presentados el 21 de septiembre de 2012, a horas 17:55 y 18:15, ante el Fiscal de Materia ahora codemandado y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, respectivamente, Freddy Javier Oporto del Castillo, se presentó espontáneamente pidiendo señalamiento de fecha y hora para prestar declaración informativa y se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión en su contra y/u orden de allanamiento de su domicilio; mereciendo providencias de 24 de igual mes y año, por las cuales, en primer lugar, la autoridad fiscal dispuso tenerlo por apersonado y señaló audiencia de declaración informativa para el 27 de septiembre de 2012 a horas 14:00; y en segundo lugar, la autoridad jurisdiccional indicó que por mandato del art. 279 del CPP, él no podía inmiscuirse en actividades de investigación, por lo que no podía fijar fecha y hora de audiencia de declaración informativa, correspondiendo que la presentación espontánea y dicha solicitud se la efectúe el justiciable al Fiscal asignado al caso (fs. 2 a 3, 41 y 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR