SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola, manifestó que: a) Las diligencias de notificación fueron practicadas en domicilios en los cuales, como es de conocimiento de los denunciantes, no habita el denunciado, esto, con el único fin de que su representado no tuviera conocimiento del proceso; y, b) No obstante de haberse acudido ante ambas autoridades el 21 de septiembre de 2012, a efectos de que señale fecha y hora de declaración informativa y, posteriormente haberse constatado a horas 17:15 y 17:45 del 25 del indicado mes y año, en presencia de Notario de Fe Pública, que ninguna autoridad había dado respuesta a los memoriales presentados, a horas 15:00 del mismo día, allanaron el domicilio de su defendido, secuestrando documentación y pretendiendo aprehender a su mandante, hechos que ponen de manifiesto las irregularidades cometidas por los demandados respecto al debido proceso que genera una persecución indebida.
Con el derecho a la réplica, la defensa del accionante manifestó que la acción de libertad, no tiene por objetivo dejar sin efecto el proceso que se ha iniciado en contra de su patrocinado, sino que, por el contrario, se busca se respete el debido proceso y se permita a su representado brindar las declaraciones correspondientes, por lo que reitera, solicita cese la persecución ilegal dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión y se restablezcan las formalidades legales, garantizándose el acceso a una justicia transparente, legal, oportuna y a la defensa de su cliente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR