SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz

Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, se tiene que las supuestas lesiones al debido proceso cometidas por esta autoridad, no son evidentes, pues conforme el propio accionante ha manifestado, el día viernes 21 de septiembre mediante memorial de la fecha se presentó espontáneamente ante el fiscal asignado al caso y de acuerdo al art. 223 del CPP, dicha autoridad tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para dar respuesta a las pretensiones del justiciable, término que comenzaba a correr a partir del lunes 24 al martes 25 del indicado mes y año, habiendo dado repuesta el mismo 24, es decir dentro del plazo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; y solamente en caso de no haberlo hecho, correspondería al imputado acudir ante la autoridad jurisdiccional, situación que no se presenta en la especie, por lo que tampoco se observa vulneración al debido proceso por parte de esta autoridad que merezca la tutela que otorga la presente acción tutelar.

Con referencia a la supuesta persecución ilegal, se observa que la búsqueda del encausado obedece a la existencia de un proceso penal instaurado en su contra que ha motivado la emisión de mandamiento de aprehensión y allanamiento de su domicilio a efectos de conducirlo ante la autoridad jurisdiccional para que se someta al proceso; es decir, que el demandado ha actuado en cumplimiento a determinaciones emanadas de autoridad competente ante la existencia de una causa fundada en derecho; por lo que respecto a esta autoridad tampoco corresponde conceder la tutela.