SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Fecha: 12-Dic-2012
Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, se tiene que las supuestas lesiones al debido proceso cometidas por esta autoridad, no son evidentes, pues conforme el propio accionante ha manifestado, el día viernes 21 de septiembre mediante memorial de la fecha se presentó espontáneamente ante el fiscal asignado al caso y de acuerdo al art. 223 del CPP, dicha autoridad tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para dar respuesta a las pretensiones del justiciable, término que comenzaba a correr a partir del lunes 24 al martes 25 del indicado mes y año, habiendo dado repuesta el mismo 24, es decir dentro del plazo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; y solamente en caso de no haberlo hecho, correspondería al imputado acudir ante la autoridad jurisdiccional, situación que no se presenta en la especie, por lo que tampoco se observa vulneración al debido proceso por parte de esta autoridad que merezca la tutela que otorga la presente acción tutelar.
Con referencia a la supuesta persecución ilegal, se observa que la búsqueda del encausado obedece a la existencia de un proceso penal instaurado en su contra que ha motivado la emisión de mandamiento de aprehensión y allanamiento de su domicilio a efectos de conducirlo ante la autoridad jurisdiccional para que se someta al proceso; es decir, que el demandado ha actuado en cumplimiento a determinaciones emanadas de autoridad competente ante la existencia de una causa fundada en derecho; por lo que respecto a esta autoridad tampoco corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya
- Respecto al Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz
- CONFIRMAR