SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2510/2012

Fecha: 12-Dic-2012

i)

A su turno, el codemandado Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, manifestó que: i) Habiendo tomado conocimiento de la acción penal, en virtud a los arts. 279, 289 y 298, el 9 de agosto de 2012, dio aviso al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del inicio de la investigación, designándose investigador asignado al caso, y disponiéndose la citación del imputado, mismo que no fue encontrado, por lo que se dejó cedulón; sin embargo, el justiciable no se hizo presente al llamado de la autoridad fiscal, situación que motivó que en virtud del art. 224 del CPP, se expidiera mandamiento de aprehensión, solicitándose a la autoridad jurisdiccional expida mandamiento de allanamiento con la finalidad de encontrar al encausado a efectos de que preste declaración informativa; ii) En ejecución del allanamiento en el domicilio de la zona de Calacoto, el administrador del edificio informó que el justiciable se había trasladado días antes; entonces, obteniéndose la nueva dirección, se solicitó emisión de nuevo mandamiento de allanamiento, con el que se ingresó al domicilio del imputado, sin que hubiera existido resistencia por parte de sus familiares, encontrándose durante la requisa, documentación y otros elementos que fueron secuestrados por su posible relación con el hecho investigado; y, iii) Si bien es cierto y evidente que existe un memorial de presentación espontánea, éste no fue exhibido físicamente por el imputado conforme prescribe el art. 223, que mereció requerimiento emitido por la Fiscal, Claudia Pasten, quien en atención al principio de unidad del Ministerio Público, en suplencia del suscrito, dispuso que el justiciable se hiciera presente a prestar declaración el 12 de octubre de 2012 a horas 14:00, determinación que le fue notificada al encausado por el investigador asignado al caso a efectos de que asuma defensa en virtud a lo preceptuado por los arts. 115, 117 y 119 con relación al 124 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, todas las formalidades de ley han sido cumplidas.