SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012

Fecha: 14-Dic-2012

1)

Mediante informe de fs. 22 a 27, los demandados, manifestaron que: 1) El contrato de trabajo suscrito con el demandante establece como causal de extinción del mismo, negligencia en el desempeño de sus funciones,  previo informe de su jefe inmediato superior, a cuyo efecto fue emitido el Informe GAMLP/DG-UT 016/2012 de 5 de marzo, en el cual se recomendó la extinción del contrato laboral con la previa conformidad de Marco Antonio Caviedes Vargas, Director Municipal de Salud; 2) El referido informe indica también que en las instalaciones del Hospital Municipal Los Pinos, fue realizada una actividad social con consumo de bebidas alcohólicas y alimentos, incumpliendo lo dispuesto en el comunicado D.G.RR.HH 021/2012 de 16 de febrero, reunión social que fue autorizada por Pablo Antonio Castellón Macchiavelli; 3) Por su parte, el Director de Salud, Marco Antonio Caviedes Vargas, en el informe OMDH/-SD/24/2012, concluyó que el ahora accionante vulneró normativa contenida en la Constitución Política del Estado y Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; 4) El cargo ocupado por Pablo Antonio Castellón Macchiavelli, corresponde a la categoría de funcionarios designados y de libre nombramiento, siendo además de carácter eventual, no contemplado en la carrera administrativa, por lo cual, únicamente se dio cumplimiento a lo establecido en su contrato de trabajo, situación que imposibilita su reincorporación; 5) La notificación al accionante con el memorándum OMDH-DMS-HMLP-MEMORRHH-019/2012, fue efectuada el 8 de marzo de 2012, por lo cual, la presente acción de amparo constitucional se halla fuera del plazo de seis meses establecido en la propia Constitución Política del Estado y la abundante jurisprudencia constitucional; y; 6) La fase administrativa de impugnación no ha quedado agotada, por lo cual, concurre el principio de subsidiariedad en el  presente caso.