SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Mediante informe de fs. 22 a 27, los demandados, manifestaron que: 1) El contrato de trabajo suscrito con el demandante establece como causal de extinción del mismo, negligencia en el desempeño de sus funciones, previo informe de su jefe inmediato superior, a cuyo efecto fue emitido el Informe GAMLP/DG-UT 016/2012 de 5 de marzo, en el cual se recomendó la extinción del contrato laboral con la previa conformidad de Marco Antonio Caviedes Vargas, Director Municipal de Salud; 2) El referido informe indica también que en las instalaciones del Hospital Municipal Los Pinos, fue realizada una actividad social con consumo de bebidas alcohólicas y alimentos, incumpliendo lo dispuesto en el comunicado D.G.RR.HH 021/2012 de 16 de febrero, reunión social que fue autorizada por Pablo Antonio Castellón Macchiavelli; 3) Por su parte, el Director de Salud, Marco Antonio Caviedes Vargas, en el informe OMDH/-SD/24/2012, concluyó que el ahora accionante vulneró normativa contenida en la Constitución Política del Estado y Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; 4) El cargo ocupado por Pablo Antonio Castellón Macchiavelli, corresponde a la categoría de funcionarios designados y de libre nombramiento, siendo además de carácter eventual, no contemplado en la carrera administrativa, por lo cual, únicamente se dio cumplimiento a lo establecido en su contrato de trabajo, situación que imposibilita su reincorporación; 5) La notificación al accionante con el memorándum OMDH-DMS-HMLP-MEMORRHH-019/2012, fue efectuada el 8 de marzo de 2012, por lo cual, la presente acción de amparo constitucional se halla fuera del plazo de seis meses establecido en la propia Constitución Política del Estado y la abundante jurisprudencia constitucional; y; 6) La fase administrativa de impugnación no ha quedado agotada, por lo cual, concurre el principio de subsidiariedad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Estado garantiza a todas las personas
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- Fragmento 17
- III.6.
- III.6.1. Autoridades que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso
- No es admisible la destitución de ningún funcionario público, sin que concurra un proceso administrativo contradictorio donde se le permita efectuar los descargos que viere por conveniente. Las prácticas arbitrarias en la administración pública deben quedar erradicadas de la nueva cultura del servicio público naciente.
- III.6.2. En relación con el tercero interesado
- CONFIRMAR