SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Estado garantiza a todas las personas

A su vez, el art. 14.III de la CPE, dispone: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (las negrillas son nuestras).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al derecho-garantía- principio del debido proceso, ha señalado que no únicamente es aplicable y exigible en estrados judiciales, sino también en la totalidad del ejercicio del ius puniendi estatal; es decir, que cualquier autoridad investida de potestad sancionatoria, así sea administrativa deberá observar los principios y elementos que constituyen el debido proceso en sus facetas sustantiva y adjetiva: "De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo.... Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un 'juez o tribunal competente' para la 'determinación de sus derechos', esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana".

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su jurisprudencia ha establecido y reiterado que el respeto al debido proceso es parte esencial de los procesos sancionatorios con el objeto de garantizar un fallo justo razonable y equitativo, que proporcione certeza respecto a la decisión asumida. Se ha dicho también que el debido proceso, es parte esencial del bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, cuyo norte no es otra cosa que la efectivización de un proceso justo.