SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Fecha: 14-Dic-2012
Estado garantiza a todas las personas
A su vez, el art. 14.III de la CPE, dispone: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (las negrillas son nuestras).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al derecho-garantía- principio del debido proceso, ha señalado que no únicamente es aplicable y exigible en estrados judiciales, sino también en la totalidad del ejercicio del ius puniendi estatal; es decir, que cualquier autoridad investida de potestad sancionatoria, así sea administrativa deberá observar los principios y elementos que constituyen el debido proceso en sus facetas sustantiva y adjetiva: "De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo.... Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un 'juez o tribunal competente' para la 'determinación de sus derechos', esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana".
Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su jurisprudencia ha establecido y reiterado que el respeto al debido proceso es parte esencial de los procesos sancionatorios con el objeto de garantizar un fallo justo razonable y equitativo, que proporcione certeza respecto a la decisión asumida. Se ha dicho también que el debido proceso, es parte esencial del bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, cuyo norte no es otra cosa que la efectivización de un proceso justo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Estado garantiza a todas las personas
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- Fragmento 17
- III.6.
- III.6.1. Autoridades que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso
- No es admisible la destitución de ningún funcionario público, sin que concurra un proceso administrativo contradictorio donde se le permita efectuar los descargos que viere por conveniente. Las prácticas arbitrarias en la administración pública deben quedar erradicadas de la nueva cultura del servicio público naciente.
- III.6.2. En relación con el tercero interesado
- CONFIRMAR