SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto, trabajó en el Hospital de Segundo Nivel “Los Pinos” de la ciudad de La Paz, ejerciendo labores en dicho centro de salud a partir de octubre de 2010 hasta el 7 de marzo de 2012, fecha en la cual sin que medie razón alguna se procedió a su destitución mediante el memorándum OMDH-DMSHMLP-MEMORRHH-019/2012 de 7 de marzo, cuya base fueron los informes GAMLP/DG/UT 016/2012 de 5 de marzo y OMDH-DS/24/2012 de 6 de marzo, mismos que no le fueron entregados, desconociéndose su tenor, consecuentemente, fue objeto de la mayor sanción como es la destitución sin la sustanciación de un debido proceso, coartándose toda posibilidad de descargar las sindicaciones efectuadas en su contra.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Estado garantiza a todas las personas
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- Fragmento 17
- III.6.
- III.6.1. Autoridades que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso
- No es admisible la destitución de ningún funcionario público, sin que concurra un proceso administrativo contradictorio donde se le permita efectuar los descargos que viere por conveniente. Las prácticas arbitrarias en la administración pública deben quedar erradicadas de la nueva cultura del servicio público naciente.
- III.6.2. En relación con el tercero interesado
- CONFIRMAR