SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012

Fecha: 14-Dic-2012

de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados

La Ley 254 de 5 de julio de 2012 (Código Procesal Constitucional) en su art. 35.2, señala que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (las negrillas son nuestras).  

        De la lectura de la norma precedentemente citada, se establece que será el Tribunal o Juez de garantías al momento de admitir la acción de amparo constitucional, quien disponga respecto a la notificación del tercero interesado, siempre y cuando así se estime como necesario dicho actuado y en tanto se conozca de la existencia del mismo.