SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Fecha: 14-Dic-2012
Fragmento 17
Si el tercero interesado es parte de la entidad demandada o es parte de la estructura orgánica institucional, de la cual también son parte las autoridades demandadas, habrá que reflexionarse respecto al hecho que tanto la propia acción de amparo constitucional, así como la respuesta mediante el informe de ley, tienen carácter institucional y no personal, por lo cual, no se aceptará como tercero interesado a otra instancia funcional de la propia organización, cuya supuesta falta de conocimiento es de responsabilidad de la propia entidad, aspectos todos que no contradicen lo expresado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0518/2012 de 9 de julio, fallo que fue invocado por personeros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que expresa un entendimiento que no es incompatible con los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues en definitiva, será el Tribunal o Juez de garantías la instancia procesal que evalúe la pertinencia de la citación al tercero interesado, siempre y cuando el mismo sea individualizado y conocido con anterioridad, ya que lo contrario puede dar lugar a que se dé la anulación de sentencias constitucionales por la supuesta afectación a un tercero interesado, del cual no se tuvo conocimiento, extremo inaceptable a la luz del espíritu contenido en el art. 196.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Estado garantiza a todas las personas
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- Fragmento 17
- III.6.
- III.6.1. Autoridades que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso
- No es admisible la destitución de ningún funcionario público, sin que concurra un proceso administrativo contradictorio donde se le permita efectuar los descargos que viere por conveniente. Las prácticas arbitrarias en la administración pública deben quedar erradicadas de la nueva cultura del servicio público naciente.
- III.6.2. En relación con el tercero interesado
- CONFIRMAR