SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Fragmento 17

        Si el tercero interesado es parte de la entidad demandada o es parte de la estructura orgánica institucional, de la cual también son parte las autoridades demandadas, habrá que reflexionarse respecto al hecho que tanto la propia acción de amparo constitucional, así como la respuesta mediante el informe de ley, tienen carácter institucional y no personal, por lo cual, no se aceptará como tercero interesado a otra instancia funcional de la propia organización, cuya supuesta falta de conocimiento es de responsabilidad de la propia entidad, aspectos todos que no contradicen lo expresado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0518/2012 de 9 de julio, fallo que fue invocado por personeros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz  y que expresa un entendimiento que no es incompatible con los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues en definitiva, será el Tribunal o Juez de garantías la instancia procesal que evalúe la pertinencia de la citación al tercero interesado, siempre y cuando el mismo sea individualizado y conocido con anterioridad, ya que lo contrario puede dar lugar a que se dé la anulación de sentencias constitucionales por la supuesta afectación a un tercero interesado, del cual no se tuvo conocimiento, extremo inaceptable a la luz del espíritu contenido en el art. 196.I de la CPE.