Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, desde julio de 2010, trabajó en el Hospital de Segundo Nivel “Los Pinos” de la ciudad de La Paz, ejerciendo las labores de Director de dicho centro de salud de manera eventual a partir de octubre del mismo año, hasta el 1 de enero de 2012, fecha en la cual a través de contrato a plazo fijo HP-01/2012 se oficializó su cargo directivo.
Añade que, el 7 de marzo de 2012, sin que medie razón alguna, se procedió a su destitución mediante el memorándum OMDH-DMS-HMLP-MEMORRHH-019/2012, cuya base fueron supuestamente los informes GAMLP/DG/UTN 016/2012 de 5 de marzo y OMDH-DS/24/2012 de 6 de marzo, los cuáles no le fueron entregados, desconociendo su tenor.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Estado garantiza a todas las personas
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- Fragmento 17
- III.6.
- III.6.1. Autoridades que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso
- No es admisible la destitución de ningún funcionario público, sin que concurra un proceso administrativo contradictorio donde se le permita efectuar los descargos que viere por conveniente. Las prácticas arbitrarias en la administración pública deben quedar erradicadas de la nueva cultura del servicio público naciente.
- III.6.2. En relación con el tercero interesado
- CONFIRMAR