SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012

Fecha: 14-Dic-2012

contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su SCP 0585/2012 de 20 de julio, estableció: “El art. 128 de la CPE, señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional, implica que la parte demandada sea la idónea para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura dentro de la acción instaurada. La persona demandada y aquella que ocasionó el agravio contra derechos fundamentales debe ser la misma, con la aclaración que de manera excepcional se podrá iniciar la acción contra la persona que detenta el cargo, cuando la autoridad demandada ya no sea parte de la entidad (SC 1557/2010-R de 11 de octubre).