Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Fecha: 14-Dic-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 124/12 de 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Estado garantiza a todas las personas
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- Fragmento 17
- III.6.
- III.6.1. Autoridades que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso
- No es admisible la destitución de ningún funcionario público, sin que concurra un proceso administrativo contradictorio donde se le permita efectuar los descargos que viere por conveniente. Las prácticas arbitrarias en la administración pública deben quedar erradicadas de la nueva cultura del servicio público naciente.
- III.6.2. En relación con el tercero interesado
- CONFIRMAR