SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2518/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.6.

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en razón a que fue injustamente despedido del Hospital de Segundo Nivel “Los Pinos” de la ciudad de La Paz, en el cual ejercía las labores de Director a partir de octubre de 2010 hasta el 7 de marzo de 2012, fecha en la cual sin que medie razón alguna se procedió a su destitución mediante el memorándum OMDH-DMS-HMLP-MEMORRHH-019/2012, cuya base fueron los Informes DG/UT 016/2012, y OMDH-DS/24/2012, de los cuales desconocía su tenor, anulándose cualquier posibilidad de descargar las sindicaciones efectuadas en su contra.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: