SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 037/2012 de 29 de octubre, cursante de fs. 121 a 123, denegó la tutela fundando su fallo en los siguientes puntos: a) Conforme señala el art. 180.II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación de los procesos, derecho que se efectiviza una vez que el tribunal al que se acude responde a los motivos de su objeción de forma motivada y fundamentada; b) La facultad de valorar la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o administrativos, no pudiendo la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces o autoridades administrativas dentro de un proceso, excepto en los casos en lo que evidentemente la prueba hubiese sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada hubiese sido arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad, objetividad y equidad, originando como consecuencia lógica la lesión a derechos y garantías fundamentales; y, c) En el presente caso la Resolución “304/2011” que resuelve el recurso jerárquico, analizó las pruebas presentadas por el accionante, con argumentos formales de pertinencia y oportunidad, de manera fundamentada y motivada “en sus numerales 16, 17 y 18 con referencia de salida y entrada de vehículo, por lo que se establece que no hubo vulneración al debido proceso” (sic).