SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.5.
II.5. El 27 de febrero de 2012, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0159/2012, mediante la cual confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRPLZ-LAPLI-SPCCR/719/2011 de 4 de noviembre, bajo los siguientes argumentos: i) Si bien el motorizado pudo haber salido efectivamente de territorio nacional el 2 de junio de 2011, interrumpiendo de esa manera su régimen especial o de excepción correspondiente a ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo, como consecuencia de esta interrupción fuera de un régimen especial, cumpliría lo que manda “el art. 133 de la Ley 1990” y el fax AN-GNNGC-DNPNC-F-009/2011, que no permite acogerse al programa de saneamiento, toda vez que el mismo no se encontraba dentro del régimen de turismo; ii) No existe prueba que demuestre que el automóvil ingresó a territorio nacional después de la probable fecha de salida que fue el 2 de junio de 2011 y antes de la publicación de la Ley 133; iii) El art. 6.3 de la Ley 133 excluye a los vehículos que a la fecha de publicación de la Ley referida se encuentren fuera del territorio nacional; y, iv) Se debe poner de manifiesto, que el motorizado del afectado también incumple el Decreto Supremo de 3 de diciembre de 2008, ya que por su año de fabricación (1997), su importación estaba prohibida, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 133, que establece que: “salvo para los casos previstos en la presente Ley, las prohibiciones establecidas en los DS 28963, 29836 y 123 quedan plenamente vigentes” (fs. 31 a 40 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en parte