SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por memorial de acción de amparo constitucional, Franklin Pacheco Gonzales cumpliendo una convocatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia, el 7 de agosto de 2011, se apersonó a la institución referida en su Regional de La Paz, a objeto de presentar su motorizado junto a la declaración jurada 2011R11465, para adecuarse al programa de saneamiento de vehículos indocumentados determinado en la Ley 133, en esa oportunidad el Técnico Aduanero, Franklin Casas, juntamente al oficial asignado a DIPROVE, emitieron los respectivos informes, sin observaciones lo cual le permitía sacar el automovil del recinto aduanero, recibiendo la indicación de que debía retornar al día siguiente a recoger la liquidación o póliza de importación (fs. 21 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en parte