SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso administrativo aduanero que la Aduana Nacional de Bolivia siguió en su contra, la Aduana Interior La Paz emitió el 4 de noviembre de 2011, la Resolución Sancionatoria AN-GRPLZ-LAPLI-SPCCR/719/2011, que dispuso el decomiso definitivo de su vehículo por contrabando; razón por la cual, presentó recurso de alzada conforme a la atribución conferida por el art. 140 del CTB, que fue conocido por el Director Ejecutivo a.i., de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, quien mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 0159/2012 de 27 de febrero, confirmó la Resolución sancionatoria impugnada, por lo que interpuso el correspondiente recurso jerárquico, en el que expresó como fundamento que la resolución de alzada impugnada, no valoró las pruebas de descargo que en su momento el accionante había presentado; sin embargo la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, hoy demandada, emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0304/2012 de 14 de mayo, que confirmó la Resolución objetada, misma que habría lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones, ya que en su ratio decidendi no se pronunció sobre varios aspectos y puntos que fueron reclamados en el memorial del recurso jerárquico. Corresponde verificar si los hechos denunciados ameritan o no la concesión de la tutela que brinda el amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en parte