SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.6.

II.6.  De los antecedentes expuestos en la Resolución de recurso jerárquico 0304/2012 de 14 de mayo, cursante a fs. 41 a 52, se puede confirmar que el accionante interpuso recurso jerárquico (no cursa en antecedentes el memorial de interposición), impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0159/2012 de 27 de febrero, señalando como fundamentos principales de su recurso los siguientes: a) La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, no solicitó la documentación a la Aduana, tampoco se comunicó con autoridades chilenas o del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como no pidió a la Aduana la carpeta de control del proceso, incurriendo en incumplimiento de deberes; b) En cuanto a la valoración de documentos de descargo, no se consideró el principio de buena fe, puesto que las pruebas aportadas oportunamente no merecieron mención en el acta de intervención, donde se indica que se presentó la Declaración Jurada 2011R74982 de un motorizado que a la fecha de promulgación de la Ley 133 estaba en calidad de turismo; c) Respecto a la aplicabilidad de la Ley 133 y el contrabando contravencional señala que desde el 2 de junio de 2011, el automóvil en cuestión se encontraba en el país como vehículo indocumentado, lo que le permite acogerse a dicha Ley; d) No se tomaron en cuenta los documentos que manifiestan la transparencia de sus actos, al igual que la documentación que consiguió en Chile mediante el vendedor, tampoco se consideraron las cartas de solicitud que mandó a la Aduana Nacional para que requiera a las autoridades brasileras certificación de que el vehículo no ingresó a la República de Brasil, para comprobar la acusación respecto del art. 1 de la Ley 133; y, e) De acuerdo a lo expuesto impetró la revocatoria de la Resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0159/2012 de 27 de febrero (fs. 41 a 42).