Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. El 11 de agosto de 2011, cuando el accionante se apersonó a recoger la “póliza de importación” de su vehículo, los mismos técnicos que lo atendieron y realizaron la verificación, le informaron que su motorizado debía ser decomisado debido a que surgió una observación en el chasis, sin explicarle el motivo, por lo que después de tanta insistencia, recién el 30 de agosto de 2011, fue notificado con el Acta de Decomiso AN-GRLPZ-LAPLI 046/2011 (el cual no figura en el expediente), (21 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR en parte