SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2572/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.

II.4.  El 22 de noviembre de 2011, Franklin Pacheco Gonzales, presentó ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria AN-GRPLZ-LAPLI-SPCCR/719/2011 de 4 de noviembre, con lo siguientes fundamentos: 1) El 11 de agosto de igual año, los funcionarios que anteriormente realizaron la inspección y verificación de su vehículo señalaron que no existía ninguna observación, pero de manera engañosa procedieron a decomisar su motorizado con el simple argumento de que existiría un correo electrónico en el que se señala que habría una observación en el chasis del vehículo, sin especificar cuál era la misma; 2) Se le indicó que sería notificado con un acta de intervención contravencional, que recién le fue entregada dos semanas después del decomiso; es decir, el 30 del citado mes y año, debido a que la funcionaria a cargo le expreso que no tenía tiempo de elaborar el acta correspondiente; 3) En la Resolución Sancionatoria ahora impugnada, no se consideró como descargo y prueba plena la presentación del formulario de entrada y salida del vehículo 18051, que evidencia el cierre del régimen turístico del mismo, y que es del 2 de junio de 2011, fecha anterior a la promulgación de la Ley 133; 4) Asimismo el 18 y 22 de agosto del indicado año, se procedió a la presentación de documentación de respaldo y descargo a la Aduana Nacional de Bolivia y la Aduana Interior La Paz, la cual era suficiente para la regularización del vehículo, que conforme a los principio universales y doctrinales del derecho deben ser consideradas como pre constituidas y suficiente, pero que en el caso concreto no fueron siquiera mencionadas en la Resolución ahora impugnada, lo que provocó un estado total de indefensión; 5) Se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa efectiva cuando se ignoró el Informe AN-GNFGC-DFC-059-11, emitido por las funcionarias de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia, Claudia Aranda y Silvia Cachi, que reconocen la autenticidad de los documentos presentados por su persona; y, 6) Se evidencia la falta de consideración de documentos importantes que demuestran que su solicitud se encuentra claramente enmarcada en la Ley 133 por lo que no existe ninguna transgresión a la normativa legal vigente (fs. 67 a 75).