SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2579/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante expresa que, a partir de la asamblea de socios de 25 de abril de 2012, su persona ha sido elegido como Director titular del Directorio del Country Club Cochabamba; órgano en el que se desempeñó hasta que, de manera ilegal y arbitraria, en reunión del Directorio de 9 de julio de ese año y mediante la Resolución 09-12/13-1, los Directores decidieron alejarlo del cargo procediendo a una votación interna para inhabilitarlo y poner en su lugar a un Director suplente. Con esta decisión fue notificado el 13 de agosto del mismo año, mediante la nota C.C.C. 106/12/13, enviada por el Presidente del Directorio; la misma que considera, es atentatoria contra sus derechos fundamentales al haber sido producto de un acuerdo que no respetó las normas previstas por su Reglamento y Estatutos Orgánicos Internos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR