Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2579/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. En la reunión 9-12/13 de 9 de julio de 2012, dando cumplimiento al “acuerdo de caballeros” sugerido, y en supuesto cumplimiento del art. 49 de su Estatuto Interno, sin contar con la presencia de los Directores Edgar Medinaceli Rodríguez y el ahora accionante, se procedió a la votación para remplazar a un Director titular sin ejercicio de cartera, por el primer Director suplente, quien ya había aceptado el cargo vacante de Tesorero; habiéndose obtenido como resultado que Mario Enrique Flores Zabalaga sea remplazado por Juan Alberto Arze Barrenechea (fs. 137 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR