SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2579/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Durante la reunión del Directorio 7-12/13, Juan Alberto Arze Barrenechea propuso “un acuerdo de caballeros”, para someter a votación quiénes deben dejar el Directorio, de los tres Vocales que no aceptaron el cargo de Tesorero; indicando que dicho acuerdo consiste en que el Vocal elegido para dicho cargo debe asumir el mismo, y de no hacerlo, éste estaría en la obligación de renunciar para dar paso al Director suplente, Juan Alberto Arze Barrenechea, quien en este caso aceptó las funciones de Tesorero. Este acuerdo es reiterado durante la reunión del Directorio 8-12/13; indicándose además que, se procedería a la votación para ese fin en la próxima reunión prevista para el 9 de julio de 2012 (fs. 129 a 130 vta., y 133 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR