Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2579/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.6.
II.6. El 13 de agosto de 2012, el Presidente del Directorio del Country Club Cochabamba, envió al ahora accionante la nota C.C.C. 106-12/13, por la que le comunicó que a partir de la reunión del Directorio 9-12/13 de 9 de julio de ese año, su persona ya no forma parte del Directorio de la institución, esto debido a la necesidad de que el mismo desempeñe una de las funciones de las carteras, como es la de Tesorero (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR