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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2579/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2579/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

    II.6.

    II.6.  El 13 de agosto de 2012, el Presidente del Directorio del Country Club Cochabamba, envió al ahora accionante la nota C.C.C. 106-12/13, por la que le comunicó que a partir de la reunión del Directorio 9-12/13 de 9 de julio de ese año, su persona ya no forma parte del Directorio de la institución, esto debido a la necesidad de que el mismo desempeñe una de las funciones de las carteras, como es la de Tesorero (fs. 45).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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