SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Los accionantes, ratificaron in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclararon, que: 1) Los accionantes fueron aprehendidos por funcionarios de la FELCC y fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público y consecuentemente se emitió Resolución de imputación formal en su contra fuera de las veinticuatro horas establecidas por ley; 2) Una vez llevada la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, se dispuso su detención y ante las denuncias sobre irregularidades realizadas por el Fiscal, simplemente se le llamó la atención, insinuando que pondría en conocimiento del Fiscal de Distrito -ahora Departamental-; 3) La accionante Jimena Rodas Vargas, se encontraba delicada de salud, aspecto que no ha sido considerado por la autoridad demandada; y, 4) En aplicación del art. 251 del CPP, se interpuso apelación incidental en audiencia de medidas cautelares y el 11 de noviembre de 2010, se presentó de forma escrita por Aníbal Almanza Diez y a la fecha de la interposición de la acción de libertad, no ha sido remitida ante el Juez en grado superior; empero, fue remitido recién el 30 del citado mes y año, esto provoca que los accionantes se encuentren indebida e ilegalmente detenidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR