Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Los accionantes en acta de audiencia pública de acción de libertad, manifestaron que al haberse suprimido y amenazado su libertad física, al no haber sido sorprendidos en flagrancia, no les entregaron ninguna citación, tampoco se emitió mandamiento de aprehensión en contra de los accionantes y al haber sido torturados por funcionarios policiales dependientes de la FELCC por lo que solicitaron su libertad (12 vta. y 13).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR