SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primero Mixto de Instrucción de la localidad de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 9 a 10 de obrados, indicó: i)Respecto a las torturas que posiblemente habrían sufrido los ahora accionantes, la defensa, interpuso incidente por defectos absolutos en audiencia de medidas cautelares, sin ningún fundamento legal, habiéndose resuelto rechazando el mismo; ii) En cuanto a la imputada Jimena Rodas Vargas, no presentaba ningún hematoma en su humanidad, simplemente el abogado de la defensa manifestó que estaba embarazada de dos meses; iii) Referente a la Resolución de imputación formal, fue puesto en conocimiento el 9 de noviembre de 2010, a horas 17:00, habiendo sido señalada audiencia de medidas cautelares para el 10 del mismo mes y año a horas 16:00, estableciéndose que no se excedió el plazo procesal previsto en el art. 226 del CPP; iv) En cuanto a la apelación presentada por los accionantes de acuerdo al art. 251 del CPP, la misma se admitió en audiencia e incluso las partes fueron notificados con la resolución de audiencia de medidas cautelares y la apelación interpuesta como se puede evidenciar a fs. 5 del cuaderno jurisdiccional; y, v) Por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR