Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 19 a 21 vta.,pronunciada por la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada. Sin haber ingresado al análisis de fondo.Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR